El Tribunal Electoral del Estado (TEEMich) en Sesión Pública confirmó, en lo que fueron materia de impugnación, los Acuerdos IEM-CG-170/2024 e IEM-CG-177/2024 del Consejo General del IEM, al resultar inoperantes los motivos de disenso que hizo valer la parte actora, esto al resolver los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-076/2024, TEEM-JDC-078/2024 y TEEM-JDC-079/2024 Acumulados, que promovieron dos integrantes de la comunidad LGBTIAQ+ y una persona con discapacidad permanente, en contra de los referidos acuerdos, de manera específica respecto al registro y validación de las candidaturas de las diputaciones de representación proporcional postuladas por MORENA.
Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, resolvieron sobreseer el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-086/2024 respecto al registro de la cuarta fórmula de los candidatos a diputados de representación proporcional del Partido MORENA, confirmaron la candidatura de la tercera fórmula de la lista de las diputaciones de representación proporcional por el Partido MORENA y confirmaron el Acuerdo IEM-CG-170/2024 del Consejo General del IEM.
En el tercer asunto del orden del día de la Sesión de la noche del jueves, los integrantes del Pleno del TEEMich, analizaron el Proyecto de Sentencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-084/2024, declarando su incompetencia material para conocer del medio de impugnación, al advertirse que los hechos narrados por el actor no vulneran su derecho político-electoral de ser votado en su vertiente del ejercicio y desempeño del cargo.
De igual forma, el Pleno del TEEMich, enfatizó en dejar a salvo los derechos del actor para que, de ser su voluntad, los haga valer ante las instancias y vías que estime pertinentes.
En el cuarto y último asunto del orden del día, se desechó el Recurso de Apelación TEEM-RAP-065/2024 que interpuso el Partido de la Revolución Democrática al actualizarse la causal de improcedencia consistente en haber quedado sin materia el medio de impugnación, por un cambio de situación jurídica derivado de la sentencia TEEM-JDC-098/2024.–

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