Los contribuyentes en México frente a la autoridad administrativa al gestionar
trámites o avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se enfrentan a un
viacrucis por muchos motivos, la ausencia de citas para ser atendidos, la dificultad
de asistir a ciertos contribuyentes en sus citas presenciales, contribuyentes que
desconocen el galimatías fiscal y que van aprendiendo sobre la marcha porque no
hay una formación en el sistema educativo nacional sobre como cumplir con
nuestras obligaciones fiscales.
Del otro lado, la autoridad regularmente ve al contribuyente como un
enemigo de la hacienda pública y no como un colaborador en el sostén económico
del estado por mandato constitucional, de cierta manera existe una razón en su
favor, por la gran cantidad de actuaciones tendientes a defraudar a la hacienda
pública, con una serie de inscripciones que sirven para expedir comprobantes
fiscales (CFDIS) con operaciones inexistentes, minando la recaudación nacional.
Existe un trámite nada sencillo de lograr por quienes lo intentan y es el de
que una persona jurídica pueda ser considerada como una donataria autorizada
para recibir donativos deducibles en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR),
evidentemente lo primordial es constituirse con una serie de requisitos en sus
estatutos sociales, inscribir en la sección respectiva del Registro Público de la
Propiedad (RPP) la escritura constitutiva, lograr posteriormente su inscripción en
el RFC, obtener su firma electrónica (EFIRMA) y sus certificados de sello digital
(CSD) para expedir CFDIS, aunado a ello aperturar su cuenta bancaria en el
sistema financiero nacional, donde se dictamina por el área jurídica de la
institución bancaria su escritura constitutiva y finalmente empezar a operar; los
anteriores trámites en un trámite ordinario pueden llevar por lo menos 3 meses.
Una vez gestionado lo anterior, se solicita ser incorporado en la lista de
donatarias autorizadas, petición que la autoridad debe resolver en un plazo
máximo de 3 meses y que regularmente al no responder en ese inter, significa que
lo solicitado ha sido negado, configurándose con dicho silencio la figura jurídica de
negativa ficta, la que puede impugnarse en cualquier tiempo ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, un proceso que puede durar hasta 18 meses
para lograr una respuesta que no necesariamente es la autorización solicitada.
Desconcierta saber que hay contribuyentes que reciben un trato
diferenciado frente a otros iguales, este fin de semana se anunció por parte de un
ex mandatario nacional, sobre la necesidad de recaudar fondos para la población
cubana, invitando a realizar donativos mediante una donataria autorizada para
recibir donativos deducibles de impuestos que se constituyó en fecha martes 17
de febrero de 2026, que en tiempo récord logra su inscripción en el RPP,
obteniendo su EFIRMA y CSD en la misma fecha en que le autorizan como
donataria autorizada, el lunes 9 de marzo de 2026 a las 22:07:26 horas, fuera de
horario de oficina, estando pendiente su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
¿Simulación? @lvarezbanderas

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