Un manual es un compendio, prontuario, tratado, epítome o breviario en que secompendia lo más sustancial de una materia, los puede haber formales einformales; tocante a los primeros, podemos encuadrar en ellos al “MANUAL DEPERCEPCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LASDEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL”(“Manual”), publicado el pasado viernes 29 en el Diario Oficial de la Federación;respecto de los segundos, encontramos el Manual mediante el cual los juzgadosde distrito en materia administrativa especializados para conocer de lasimpugnaciones al Decreto de reforma y adición al artículo 127 constitucional, sehan dedicado a desechar a granel los juicios de amparo promovidos porpensionados.
El “Manual” se emite al parecer con la finalidad de clarificar el monto de laremuneración de la titular del Poder Ejecutivo Federal, derivado de ladesinformación existente al respecto, abrogando el del 30 de mayo de 2025.
El “Manual” se expide conforme a lo establecido en los artículos 75 y 127 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), aplicable alas personas servidoras públicas que laboren en la Federación, para el caso enconcreto las del Poder Ejecutivo Federal, quienes recibirán una remuneraciónadecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo ocomisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, determinadaanual y equitativamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para elejercicio fiscal que corresponda, en los términos que establece la propia CPEUM ylas leyes secundarias que para tal efecto se emitan.
En dicho “Manual” se contiene un anexo 3A relativo a el tabulador de sueldosy salarios brutos de la persona titular del Ejecutivo Federal entre otros, indicandoque el mismo servirá como referente, en su caso, para la aprobación y registro delTabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, definiendo lo que essu remuneración o también llamada retribución, que es toda percepción enefectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios,recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra,con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que seanpropios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales,quedando excluidos del concepto los servicios de seguridad que requeridos porrazón del cargo desempeñado.
El anexo 3A referido en dicho “Manual” establece un sueldo base (mensual)de $52,968.00; una compensación garantizada por $138,878.00 dando un total alsumarlas de $191,846.00 como un total de sueldos y salarios, de donde se infiereque entonces la “remuneración” es la compensación garantizada, ya que aldividirla entre 2 y obtener el 50% por una cantidad de $69,439.00, resultacoincidente con lo que se les esta pagando a los pensionados afectadas con laexpropiación inconstitucional e inconvencional a sus importes que ahora reciben.Revisando el “Manual” abrogado (2025), se puede observar que el Anexo 3Ade entonces no tuvo variación en los importes arriba mencionados (2026), nisiquiera el incremento inflacionario.
El otro Manual, el que les ha servido a los jueces indicados para desecharlos juicios amparos en cita, contraviniendo jurisprudencia firme, solo denotan untotal desacato, incurriendo con ello en la falta administrativa de ineptitud previstaen el artículo 184, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, que prevé:“Artículo 184.
Las personas juzgadoras serán objeto de disciplina cuando cometanalgunas de las siguientes conductas que atentan contra la administración de justicia:(. . .) II. Emitan en cualquier procedimiento por negligencia o ignoranciainexcusables resolución claramente contraria a lo dispuesto en la Constitución, la leyaplicable al caso o la interpretación de esas fuentes establecida en criteriosjurisprudenciales que resulten obligatorios para el órgano jurisdiccional al quepertenezcan; (. .. )”;Ante lo anterior, es procedente presentar las quejas respectivas al Organo deAdministración Judicial del Poder Judicial de la Federación ¿Procederan enconsecuencia?… @lvarezbanderas

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