En un juicio ordinario familiar sobre
divorcio sin expresión de causa, una madre solicitó como medida cautelar la restitución
de sus dos hijos adolescentes, quienes, de acuerdo con lo manifestado en el
expediente, habían sido trasladados por su padre a otro domicilio y permanecían con
él.
Al mismo tiempo, surgió un conflicto de competencia territorial entre dos juzgados
familiares, pues uno de ellos consideró que el asunto correspondía a un juzgado de
otro distrito judicial, mientras que este último rechazó asumir el conocimiento del caso.
Al revisar el expediente para resolver dicho conflicto, la Segunda Ponencia de la Sala
Colegiada Civil de la Región Zamora advirtió que, durante el trámite de la cuestión de
competencia, ninguno de los dos juzgados había atendido la solicitud de medidas
cautelares relacionada con la restitución de los adolescentes.
Ante ello, el magistrado de Zamora determinó que, antes de resolver cuál juzgado es
competente para continuar con el juicio, debía atenderse de manera prioritaria la
situación de los adolescentes.
Por esta razón, ordenó al juzgado de origen pronunciarse exclusivamente sobre la
medida cautelar solicitada y realizar, con carácter urgente, las diligencias necesarias
para determinar lo conducente respecto de la restitución de los adolescentes,
privilegiando en todo momento la protección de sus derechos y su interés superior.
Una vez atendida esta medida, el expediente deberá regresar a la Sala para resolver el
conflicto de competencia territorial.
La determinación destaca la obligación de las autoridades judiciales de actuar con
diligencia y prontitud cuando están involucrados niñas, niños o adolescentes, evitando
que cuestiones procesales impidan atender de manera oportuna aquellas medidas
encaminadas a proteger sus derechos.

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