El pasado 20 de noviembre de 2022 escribí un artículo bajo el actual título, mismoque a la letra señalaba:“La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) se rige por su LeyOrgánica que data del 3 de febrero de 1986, su autonomía no es constitucional, sinoque deriva de esta legislación, en ella se define su estructura orgánica y susatribuciones para elegir y remover libremente a sus autoridades, aprobar el Estatuto ylos Reglamentos Universitarios, entre otros; Estatuto que a la fecha es inexistente y seaplica en todo lo que no sea contrario al primer ordenamiento, el Estatuto de 1963.
El 23 de junio de 1986 la Ley Orgánica sufre una reforma, que el 18 de septiembresiguiente queda sin efectos; con esta última reforma se incorpora como parte delGobierno Universitario a la denominada Comisión de Rectoría y con ello el legisladorzanja un problema con la Junta de Gobierno existente entonces; una de lasatribuciones de dicho cuerpo colegiado, es la de expedir su propio Reglamento, el cuála la fecha también es inexistente.
Un dato que actualmente puede resultar desconocido para muchos es queoriginalmente la Comisión de Rectoría estaba integrada al Consejo Universitario comouna “comisión permanente” y su función era la de integrar una terna de candidatos a Rector, que se proponía a dicho Consejo Universitario mediante votación de losintegrantes de la comunidad universitaria, lo que cambió con la reforma del 18 deseptiembre de 1986.
En el mes de noviembre de 2010, fue dado a conocer a los miembros del Consejo Universitario por parte de la Comisión de Rectoría de la UMSNH, un documento defecha 4 de noviembre de dicho año, titulado como “Reglamento propio de la Comisión de Rectoría de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Reformado yAdicionado en la Sesión del cuatro de noviembre de dos mil diez” (sic), que alude auna reforma y adición a un evidente inexistente Reglamento de la Comisión deRectoría, mediante el cual se designa al Rector, donde en su Artículo ÚnicoTransitorio, alude a un “Reglamento Interno de la Comisión de Rectoría”.
En la búsqueda de un dato objetivo en relación al Reglamento original o primigenio, la UMSNH por conducto de su Secretario “General” respondió a diversa solicitud el 26 denoviembre de 2021, que en relación al Reglamento original o primigenio de laComisión de Rectoría de la UMSNH, no obra en los archivos y/o registrosuniversitarios el mismo; mientras que la H. Comisión de Rectoría aludió en relación adicha solicitud que:Es más que evidente la gran laguna jurídica universitaria que pone en entredicho eltrabajo de dicho cuerpo colegiado durante toda su existencia; el mayor deseo demuchos universitarios es poner orden en casa y seguir adelante, fuera de lemas ypronunciamientos sin sentido, para cumplir su finalidad esencial de servir al pueblo y no servirse de ella.
Hoy la UMSNH cuenta con una Ley Orgánica (LO) desde el domingo nuevede marzo de 2025, donde en su Artículo Quinto transitorio se alude a una“Comisión Especial para la Elección de la Rectora o Rector” (Reglamento)correlacionado con su artículo precedente; ante la falta de Reglamento, un grupode cuatro personas presentaron al Congreso del Estado una iniciativa de Ley parareformar determinados artículos transitorios del Decreto 163 (Iniciativa) mediante el cual se expide la LO, para el efecto de dar vida a la extinta Comisión deRectoria a que se alude en mi artículo del 20 de noviembre de 2022.
Es importante que la comunidad universitaria y la opinión pública conozcade los antecedentes respecto de la inexistencia del Reglamento original oprimigenio de la extinta Comisión de Rectoría de la casa de Hidalgo, en virtud deque aunado a lo dicho en 2022, fue en sesión extraordinaria del Comité deTransparencia de la UMSNH (Comité), que en fecha 02 de agosto de 2023, acordaba la DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DEL REGLAMENTO ORIGINALO PRIMIGENIO PROPIO DE LA “COMISIÓN DE RECTORÍA” DE LAUNIVERSIDAD MICHOACAN DE SAN NICOLAS DE HIDALGO” a petición delsuscrito despues de una ardúa batalla legal en tribunales federales; lo anterior seconsigna en el Acta de la Décima Octava Sesión Extraordinaria del Comité.
Si el legislador estatal, llegarse a aprobar la Iniciativa en cita en los términossolicitados, esto es, dar vida a la extinta Comisión de Rectoría y se reconocierapara su aplicación en la designación del nuevo rector un panfleto denominado “Reglamento propio de la Comisión de Rectoría de la UMSNH, reformado y adicionado en la sesión del 4 de noviembre de 2010”, que fue la nada jurídica envirtud de que el Reglamento original o primigenio es inexistente.
Dicha “reforma y adición” no podrían en consecuenca surtir efecto legalalguno, ya que nada estaban reformando y adicionando, al no existir un Reglamento propio; con ello el legislador estatal abre la puerta para que cualquierpersona que se sienta afectada en su interés jurídico una vez que entre en vigor,previa aprobación y publicación, impugne el Decreto que resulte via controlconstitucional…
@lvarezbanderas.

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