A fin de agilizar la localización de mascotas perdidas, mejorar la coordinación con la ciudadanía y fortalecer las acciones de protección y bienestar animal, la 76 Legislatura reformó la Ley de Derechos, el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado.
Lo anterior, luego de aprobar el dictamen realizado por la Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, mediante el cual se reforma el artículo 19 de dicha ley para obligar a los Centros de Atención Animal a emitir y difundir una cédula de búsqueda al recibir el reporte de una mascota desaparecida, mismo que podrá presentarse mediante los medios digitales y líneas telefónicas oficiales del mismo.
Cabe destacar, que dicha cédula deberá incluir la fotografía, nombre del animal no humano, zona y fecha de extravío, así como los datos de contacto, y será publicada en los medios digitales oficiales del propio Centro.
Dicho procedimiento institucional básico es indispensable para facilitar la búsqueda y localización de animales de compañía desaparecidos, mediante herramientas sencillas, accesibles y estandarizadas que puedan activarse desde el momento en que se recibe el reporte correspondiente.
En ese sentido, las y los legisladores resaltaron que es una obligación mínima que los Centros de Atención Animal apoyen la difusión de reportes de mascotas extraviadas, medidas que contribuirán a la protección de los animales y dejar de revictimizar a las familias que, con recursos limitados, deben enfrentar solas el proceso de búsqueda.

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