Para contribuir al desarrollo y crecimiento económico, fortaleciendo la competitividad del país y mejorando la conectividad, así como la movilidad de los bienes y servicios al disminuir tiempos y costo, las y los diputados de la 76 Legislatura aprobaron la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones constitucionales en materia de vías de transporte ferrroviario.
En Sesión Extraordinaria, legisladores michoacanos votaron a favor del documento que reforma el párrafo cuarto y adiciona un párrafo quinto, recorriéndose los subsecuentes en su orden dentro de la Constitución Mexicana.
Con ello, la Septuagésima Sexta Legislatura aprobó que en el artículo 28 de la Constitución Política se establezca que el Estado Mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros; así, el Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares.
El citado artículo establecerá que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafia; minerales radiactivos y generación de energía nuclear, la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del articulo 27 de la Constitución.
También define que la comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; “el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia”.
A través de los transitorios, el Pleno del Congreso del Estado de Michoacán, estableció que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes.
Finalmente, también definieron que los particulares que cuenten con concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga, podrán obtener concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
En cualquier caso, se dará preferencia al servicio de transporte ferroviario de pasajeros, en términos de lo que determine la legislación.
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