En Michoacán, primero el peatón, por ello es importante conocer los derechos para favorecer a las personas peatonas y a los grupos en situación de vulnerabilidad, los cuales se plasman en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, donde prepondera la jerarquía de la movilidad.
El uso y disposición de las vías debe quedar de la siguiente manera: personas peatonas y con discapacidad y movilidad limitada; ciclistas y usuarias de vehículos no motorizados; usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros; prestadoras de servicios de transporte de carga y distribución de bienes y mercancías; y finalmente, usuarias de vehículos motorizados particulares.
Las personas peatonas tendrán derecho de preferencia sobre los vehículos en todos los cruceros o zonas de paso peatonales, con las facilidades necesarias para abordar las unidades del transporte público y del transporte público colectivo y así poder hacer uso de las zonas urbanas con pasos accesibles, continuos y seguros, sin ningún inconveniente.
Con base en lo anterior, es importante hacer conciencia en las personas que cuentan con vehículos motorizados y de esta manera, tomar las medidas de seguridad necesarias a la hora de transitar sobre las vialidades para salvaguardar la integridad de todas las personas peatonas y evitar cualquier tipo de siniestro que pueda vulnerarlas.

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