Por unanimidad, la 75 Legislatura aprobó reformar la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán, a fin de dar mayor certeza jurídica a las y los elementos operativos de las instituciones del ramo, estatales o municipales, así como el personal ministerial y peritos, en materia de horarios de trabajo.
Mediante el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Protección Civil y la de Trabajo y Previsión Social, se adicionó el artículo 123 a la ley en mención, para establecer que los servicios que preste dicho gremio, se regirán por el horario que para tal efecto haya sido establecido en sus respectivos reglamentos internos.
Lo anterior, con el objetivo de salvaguardar los derechos mínimos de las y los empleados de las instituciones policiales, toda vez que el trabajo es uno de los derechos humanos de mayor trascendencia, lo que hace necesario que el estado establezca las garantías jurídicas y sociales para que las personas puedan acceder a este derecho de manera equitativa en igualdad de condiciones.
Las y los legisladores, destacaron la importancia de contar con una reglamentación en materia de las jornadas laborales de los cuerpos de seguridad pública, para evitar la discrecionalidad en la forma de operar y en la asignación de las jornadas laborales, así como el abuso de poder.
De igual forma, expresaron que, de acuerdo a estudios específicos, se ha documentado que los elementos de seguridad pública que laboran jornadas amplias tienen repercusiones en su organismo, especialmente en su estado de ánimo, que les ocasiona depresión, trastornos del sueño y ansiedad, enfermedades cardiacas, hipertensión, sobrepeso, diabetes, fatiga crónica, así como afectaciones al corazón y la vista.
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