El Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich) resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-133/2024, interpuesto por el Partido MORENA en contra del otrora candidato a Presidente del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, vía elección consecutiva y otros, por la vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda electoral, proselitismo por parte de servidores públicos a favor de un candidato, difusión de propaganda gubernamental fuera de los tiempos permitidos para tal efecto, coacción al voto y uso indebido de recurso públicos, así como de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, en el sentido de declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, así como la inexistencia de la culpa in vigilando.
Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, en el segundo punto del orden del día, analizaron el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-138/2024 que se promovio en contra de otrora candidato a Presidente del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, vía elección consecutiva y otros, por violación al principio de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda, recibir recursos en efectivo o en especie de personas no autorizadas por la Legislación Electoral, uso indebido de recursos públicos, beneficiarse de los recursos humanos que tiene el Ayuntamiento, realizar actos de proselitismo electoral y difusión de propaganda gubernamental, así como de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, determinando ser incompetente para conocer y resolver sobre las conductas atribuidas a una de las denunciadas, la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, así como la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida a los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, ordenando remitir copia certificada de las constancias que integran el expediente a la Junta Local Ejecutiva del INE en Michoacán, a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda y ordenando dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE para que en ejercicio de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda.
En el tercer asunto del orden del día, los integrantes del Pleno del TEEMich, aprobaron la Resolución del Incidente de Incumplimiento de Sentencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-181/2024, la cual se encontraba en el sentido dedeclarar parcialmente fundado el incidente, dado que, se llegó a la fecha límite para que las autoridades responsables realizarán las acciones ordenadas sin que lo hubiera realizado, sin embargo, posterior a ese límite realizaron lo ordenado, razón por la cual, se declaró cumplida la sentencia de 29 de agosto de 2024, sin embargo, se conminó a uno de los denunciados, para que, en caso de ocupar algún cargo de elección popular, se conduzca conforme con la normatividad aplicable y funciones de su encargo y se ordenó dar vista a la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Álvaro Obregón, para que, actúe en los términos precisados en la resolución.
Por otra parte, en el cuarto asunto, el Tribunal Electoral del Estado, analizó el Proyecto de Resolución del Segundo Incidente de Incumplimiento de Sentencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-106/2024 y resolvió declarar fundado el incidente, sin embargo, al ser un hecho notorio que se ha realizado el relevo de los integrantes del Ayuntamiento, se consideró materialmente imposible la restitución del derecho vulnerado, por lo que, se conminó al denunciado, para que, en caso de ocupar algún cargo de elección popular, se conduzca conforme con la normatividad aplicable y funciones de su encargo y se ordenó dar vista a la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Álvaro Obregón, para que actúe en los términos precisados en la resolución.
Respecto al quinto punto del orden del día, relativo al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-151/2024 interpuesto en contra del otrora candidato a Presidente del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, vía elección consecutiva y otros, por la utilización indebida de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda, así como en contra de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática por faltar a su deber de cuidado; las Magistraturas del Pleno consideraron la incompetencia del Tribunal Electoral para conocer y resolver sobre las conductas atribuidas, ordenando remitió copia certificada de las constancias que integran el expediente a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Michoacán, a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho proceda, asimismo, declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas al resto de los denunciados y, por lo tanto, la inexistencia de la falta al deber de cuidado o culpa in vigilando atribuida a los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
En el sexto punto del orden del día, relativo al Proyecto de Acuerdo Plenario de Cumplimiento de Sentencia y de Resolución Incidental del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-045/2023, el Tribunal Electoral del Estado resolvió declarar cumplida la sentencia emitida el 14 de noviembre de 2023, así como la Resolución Incidental del 10 de enero de 2024.
El séptimo asunto correspondió al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-107/2024 presentado por el Partido MORENA, en contra del otrora candidato a Presidente del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, vía elección consecutiva y otros, por la presunta comisión de infracciones a la normativa electoral, consistentes en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de campaña, uso indebido de programas sociales, y violación a los principios de imparcialidad y equidad, así como en contra de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución democrática por culpa in vigilando, mismo que, después de su análisis se resolvió en el sentido de declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas.
El octavo asunto, correspondió al Acuerdo Plenario dictado dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-112/2024, promovido por el Partido MORENA en contra del candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Huandacareo, Michoacán, por utilizar la imagen de niñas, niños y adolescentes sin cumplir con los requisitos mínimos para garantizar sus derechos, así como en contra de los Partidos de la Revolución Democrática y Encuentro Solidario Michoacán, por culpa in vigilando, mismo que se dictó a efectos de determinar el cumplimiento o incumplimiento de la sentencia de 12 de agosto del año en curso, y en el cual las magistraturas del Pleno declararon cumplida la sentencia por lo que ve a la asistencia de los denunciados a un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez, así como el cumplimiento defectuoso (parcial) de la sentencia respecto a lo ordenado a uno de los denunciados, consistente en la difusión de un extracto de la sentencia en su perfil de Facebook; en consecuencia, se le ordenó acatar lo señalado en el acuerdo y se conminó al denunciado y al Partido Político de la Revolución Democrática para que, en lo sucesivo, acaten las determinaciones de este Tribunal Electoral, en los términos y plazos que se establezcan.
Por otro lado, en el noveno punto del orden del día, el Pleno del Tribunal Electoral analizó el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-177/2024 que presentaron los Partidos Verde Ecologista de México y MORENA en contra del otrora candidato suplente de la segunda regiduría del Ayuntamiento de Cotija, Michoacán, postulado por el Partido de la Revolución Democrática, por la presunta difusión indebida de propaganda gubernamental y su consecuente violación a los principios de imparcialidad, equidad, neutralidad en el proceso electoral ordinario local 2023-2024, así como del referido partido político por culpa in vigilando, resolviendo declarar la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado y, en consecuencia, declarar la inexistencia de la infracción atribuida al Partido de la Revolución Democrática, por responsabilidad indirecta.
El décimo asunto correspondió al Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-102/2024, que presentó el Partido Político MORENA en contra del entonces candidato independiente a la Presidencia Municipal de Uruapan, Michoacán, por la presunta difusión de propaganda política electoral que violenta el interés superior de la niñez y adolescencia, posterior a su análisis los juristas determinaron declarar la existencia de la infracción atribuida al denunciado, amonestar públicamente al denunciado, ordenarle cumplir con la medida de no repetición, para lo cual, se vinculó al Instituto Electoral de Michoacán, así como tener al Instituto Electoral de Michoacán por cumpliendo con los acuerdos plenarios emitidos por el TEEMich el seis de agosto y dos de septiembre de la presente anualidad.
En seguimiento al orden del día, en el asunto décimo primero las Magistraturas del Tribunal Electoral analizaron el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-159/2024 presentado en contra del entonces candidato a Diputado Local por el distrito 16 Morelia y otro, por la realización y difusión de un acto de campaña consistente en un recorrido en un mercado, lugar que se encuentra fuera del distrito electoral por el cual contendió y con lo que se considera la vulneración del principio de equidad, resolviendo declarar inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados.
En el décimo segundo asunto, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-186/2024 presentado por la diputada local suplente del distrito electoral 23 de Apatzingán, Michoacán para controvertir la supuesta negativa del Congreso del Estado de convocar para asumir el cargo como diputada local en funciones; ello, en atención a que la titular de la diputación local propietaria del referido distrito, se separó del cargo de manera definitiva, en el sentido de declarar existente la omisión del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, reconociéndole a la actora la calidad de diputada suplente de la septuagésima quinta legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y ordenando al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo restituir la remuneración a la que tiene derecho la actora por el periodo que debió entrar en funciones por el cargo para el cual fue electa, comprendido del 1 al 14 de septiembre de 2024.
El décimo tercer asunto correspondió al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-161/2024 promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra de la entonces candidata a la presidencia municipal de Briseñas, Michoacán, por afectación al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, así como en contra del Partido Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando, el cual luego de que las Magistraturas analizaron el Proyecto de Sentencia, se declaró existente la infracción atribuida a la entonces candidata y al Partido Movimiento Ciudadano, por ende, se les amonestó públicamente, ordenando a los denunciados cumplir con las medidas de no repetición indicadas en la sentencia y vincularon al Instituto Electoral de Michoacán (IEM).
Respecto al décimo cuarto punto de la Sesión de este viernes, el Pleno del TEEMich resolvió declarar existentes las infracciones atribuidas a los denunciados, en consecuencia, se les amonestó públicamente, luego de que se presentó el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-165/2024 en contra del otrora candidato a presidente municipal de Tuxpan, Michoacán, postulado por la candidatura común integrada por el PAN, PRI y PRD, por la difusión de propaganda política-electoral en su perfil de Facebook, consistente en diversas publicaciones hechas durante el mes de abril, en detrimento del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, así como de la falta al deber de cuidado de los partidos que lo postularon, por lo que, se ordenó a los denunciados cumplir con las medidas de no repetición en los términos precisados en la sentencia y se vinculó al Instituto Electoral de Michoacán para que coadyuve en el cumplimiento de la sentencia.
En el décimo quinto asunto, el Pleno del TEEMich resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-168/2024 que el Instituto Electoral de Michoacán instauró oficiosamente por la presunta colocación de propaganda en un lugar prohibido, consistente en árboles, en contra de dos candidatos y por culpa in vigilando de los partidos políticos postulantes, resolviendo declarar inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados.
El punto décimo sexto correspondió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-170/2024 que presentó el Partido MORENA en contra del entonces candidato a la presidencia municipal de Charo, Michoacán, por la colocación de propaganda en lugar prohibido, así como en contra de los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por la falta de deber de cuidado, tras su análisis las magistraturas declarado inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados.
En décimo séptimo asunto relativo al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-167/2024 interpuesto por los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano y Más Michoacán presentaron Procedimiento Especial Sancionador en contra del otrora candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Puruándiro, Michoacán, asimismo, contra el entonces Titular de la Unidad de Prensa y Comunicación Social del citado Ayuntamiento, y, del propio Ayuntamiento, por el uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada por la difusión de propaganda gubernamental, y violación al principio de equidad en la contienda electoral, así como en contra de los partidos PRI, PAN y PRD, por la falta del deber de cuidado, fue resuelto por las Magistradas y el Magistrado integrantes del Pleno en el sentido de declarar inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados.
Finalmente, en el décimo octavo asunto de la Sesión Pública de este viernes, el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-185/2024 que promovió una entonces regidora del Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán a fin de reclamar al Presidente y Tesorero del ente señalado, la omisión de pago de diversas prestaciones que aduce le corresponden como servidora pública electa popularmente, se resolvió por unanimidad declarando la competente del Tribunal para conocer y resolver el asunto, declarando existente la omisión de las autoridades responsables respecto del pago proporcional de aguinaldo y prima vacacional; e inexistente la omisión en cuanto al pago de dieta, en favor de la actora, ordenando a las autoridades responsables dar cumplimiento con lo indicado en la sentencia y vinculando al Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, para la efectividad del cumplimiento a la resolución.
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