Con la publicación del Decreto de la reforma al Poder Judicial en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, entró en vigor la modificación a la Constitución local, la cual establece que magistradas, magistrados, juezas y jueces serán electos por voto popular de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.
En dicha publicación realizada el 13 de noviembre, se establecen los lineamientos por los cuales se designará a los candidatos a dichos cargos, requisitos, periodos y las limitantes respectivas.
Refiere que en 2025 habrá una elección extraordinaria, y en el 2027 otra más; asimismo, se establece que la administración del Poder Judicial del Estado estará a cargo de un Organo de Administración Judicial, mientras que la vigilancia y disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, el cual contará con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
Además, se encuentran puntualizadas las facultades que tendrán para el desempeño de sus funciones los jueces y magistrados y las causas de retiro forzoso.
Se precisa que la remuneración de magistrados y jueces no podrá ser superior el sueldo de la titular de la Presidencia de la República. En el ámbito del Poder Judicial, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
En el decreto señala que la ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial.
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